LA VERDADERA HISTORIA SOBRE LA DICTADURA EN PARAGUAY. (Del libro “Un Napoleón de Hojalata” de Joel Filàrtiga y Luis Agüero Wagner. Asunción, 2002)
Los voceros de la historia colonial y entreguista que padecemos, llevan casi dos décadas de intensa campaña desnacionalizante, centrando sus ataques en las figuras históricas paraguayas que cuando tuvieron en sus manos los destinos de la nación, se mostraron inflexibles a la hora de defender los intereses paraguayos.
Una de las versiones en ese sentido más difundidas y virulentas, y al mismo tiempo escandalosamente deshonesta desde la óptica intelectual, es la que atribuye al movimiento revolucionario de Febrero de 1936 el haber sentado las bases para la dictadura militar en Paraguay. En estos tiempos en que vientos anti-imperialistas sacuden al continente, y Estados Unidos pasa por una crisis de credibilidad sin precedentes, difícilmente pueda esperarse que los pueblos de nuestra América se encuentren tan desinformados como para ignorar el papel del imperio norteamericano en la gestación y consolidación de las dictaduras latinoamericanas, y atribuir alegremente este fenómeno a un movimiento revolucionario previo a la guerra fría, anti-imperialista y de marcada tendencia hacia la democracia social como el que encabezó el Coronel Rafael Franco el 17 de Febrero.
Se han cebado hasta el hartazgo en el decreto 152, muerto por abandono y falta de aplicación, omitiendo que el redactor del mencionado documento era Bernardino Caballero, de filiación colorada e hijo del fundador de la ANR. Se rasgaron las vestiduras tanto quienes del Partido Liberal elevaron como dictador a José Félix Estigarribia, como quienes desde el Colorado lo hicieron con Higinio Morìnigo y Alfredo Stroessner, en muestra de olímpica hipocresía.
Roque Gaona, figura de reconocida solvencia moral e intelectual, no dudó en sostener que aquel decreto, “con todas sus letras, deformidades y esencias, es hijo legítimo del Partido Colorado”, dado que sus inspiradores habían sido Bernardino Caballero, Felipe Molas López, Manuel Riera y Natalicio González, así como el ex cívico Gomes Freire Esteves. El mismo tribuno colorado Osvaldo Chávez no tuvo inconvenientes para reconocer que el decreto 152 llevaba sin lugar a dudas “la impronta de Natalicio González”.
Lo más incongruente de esta historia es que quienes repiten una y mil veces la cantinela en cuestión, no hacen otra cosa que basarse en lo afirmado por grandes colaboradores del dictador Alfredo Stroessner, como Juan José Benítez Rickman o Luís María Argaña, este último incluso inspirador del vitaliciado, con que el ocho veces candidato del Partido Colorado, pretendió reeditar la dictadura perpetua.
Es que los favores, dádivas y subsidios recibidos de embajadas extranjeras e intereses imperialistas, les impide ver el papel de la guerra fría, la “Doctrina de la Seguridad Nacional” y otros engendros del imperio como elementos decisivos para el resurgimiento de los regímenes neo- nazis que bajo tutela estadounidense asolaron a la región en un pasado no muy remoto.
Uno de los principales colaboradores del dictador Estigarribia, Alejandro Marín Iglesias, reconoció en una entrevista que le hiciera Alfredo Seiferheld que “el gobierno norteamericano, con el que habíamos firmado contratos de empréstitos, insistía ante nuestro gobierno para elaborar algún documento constitucional para el país”. El documento urgido por Washington acabaría siendo la Constitución Nazi-Fascista de 1940.
A modo de disculpa, Marín Iglesias ensayó que dicha obra artesanal de represión y totalitarismo “estaba muy hecha para un hombre que tenía que inspirarnos mucha confianza. Nadie pensó que íbamos a discutir con la muerte”.
Añade el mismo colaborador del régimen dictatorial que tras el accidente del 7 de Setiembre, “Los altos Jefes sugirieron el nombre de Morìnigo y ahí se labró un acta en presencia de los militares y civiles del gabinete, en una sesión que concluyó a las dos de la madrugada. El nuevo presidente se comprometía a seguir con el gabinete anterior, seguir la política de transformaciones y progreso nacional y convocar a elecciones en un plazo de dos meses. El ejército se comprometió a apoyar y sostener plenamente la situación. Pero Morìnigo pronto tuvo otro criterio. Según él, convocar a elecciones no significaba llevarlas a cabo y habiendo muerto Estigarribia con un mandato poco desarrollado, él decía que la convocatoria debía hacerse para elecciones, pero para el año 1943”.
Así empezó la pesadilla que habría de aterrorizar a generaciones enteras de paraguayos, con un simple “urgimiento” del imperio norteamericano que unos cipayos sin discernimiento se apresuraron a atender, por encima de todo sentido común.
El resto de la historia ya la conocemos. Poco tiempo después Estados Unidos reemplazaba la “Doctrina de la Seguridad Hemisférica” que había impulsado “gobiernos fuertes” en el subcontinente para difundir su nefasta “Doctrina de la Seguridad Nacional”, una verdadera doctrina de contrainsurrecciòn que impulsó en definitiva la militarización del poder político.
Los fantoches y próceres de opereta como Estigarribia se convirtieron así en elementos de propaganda para los gobiernos neo-nazis que florecieron en Latinoamérica como resultado de la promoción de un fascismo preventivo, totalmente inocuo en política exterior, pero sí efectivo para tapar las ollas de la población hambrienta de la región.
La inestabilidad política y económica de los países latinoamericanos favoreció la indiferencia ante los golpes de estado, que sólo se hacían para apoyar y perpetuar poderosos aparatos militares que se utilizaban para proteger los intereses de una èlite sobre los del conjunto de la comunidad. En todo país latinoamericano donde los militares tomaron el poder en esta etapa, fueron un instrumento para preservar estructuras políticas y económicas que negaban las necesidades básicas y los derechos elementales a la mayoría de la población.
Cualquier ciudadano común hoy en Paraguay está informado de la avasallante presencia norteamericana en la milicia y otras instituciones armadas, así como el papel desempeñado por la embajada norteamericana en los asuntos militares y políticos del país. Los famosos “asesores” yanquis siguen considerando a nuestro país, como por décadas hicieron con países como Venezuela o Bolivia, como una vulgar “tierra de nadie”.
La batalla que se anuncia en Paraguay, sin dudas será dura, como lo fue en pueblos sometidos por el colonialismo y la opresión imperial en otros tiempos. Pero sería extraño en verdad que un bien tan sagrado como la dignidad nacional no fuera tasado a un alto precio
AGRAVIO A ILUSTRE DEFENSOR DE LA CAUSA PARAGUAYA ( I )
El 15 de agosto de 1939, el general José Félix Estigarribia asumía la presidencia de la república, como candidato del Partido Liberal, electo en unos comicios de partido único. Esta tacha hizo, asimismo, el Congreso que había comenzado a funcionar un poco antes.
En breve lapso de tiempo, el mismo general encabezó un autogolpe de estado, asumió la suma del poder público, disolvió el Congreso, intervino la Universidad, decretó la tregua política, amordazó a la prensa y derogó la Constitución de 1870.
El 29 de Octubre de 1939, el eminente tribuno uruguayo Luís Alberto de Herrera, publicó en el diario “El debate” de Montevideo un artículo que habría de tener consecuencias insospechadas. “El Paraguay Mutilado” se titulaba el suelto periodístico en el que el presidente del Partido Blanco uruguayo historiaba brevemente el despojo de que fuera objeto nuestro país luego de la guerra contra la triple alianza. El artículo tuvo su origen en la Conferencia de Panamá, a raíz de que algunos países como Argentina, Ecuador, Guatemala, entre otros, hicieron reclamaciones territoriales que estimaban muy justificados, particularmente la Argentina, con el conocido caso de las Islas Malvinas. Al doctor Herrera le dolía, y con plena justificación, que el Paraguay por intermedio de sus representantes, ni siquiera se atreviera a abrir la boca en dicha conferencia, para reclamar la devolución de aquello que fuera injustamente despojado en una guerra de conquista y de rapiña, y terminaba su artículo afirmando que “por eso gotea ignominia la Triple Alianza: por eso la simpatía de América acompaña a la opinión pública paraguaya en el justísimo reclamo de lo suyo que hoy la enciende”.
Este artículo del doctor Herrera dio lugar a un insólito desmentido de la Legación del Paraguay en Montevideo, fechada el 6 de noviembre de 1939 y firmado por un tal Dalhquist, en el que afirmaba que cumpliendo “expresas instrucciones de la cancillería paraguaya” informa y “hace constar que el gobierno y el pueblo del Paraguay hacen y harán, siempre, honor a las firmas puestas al pie de los Tratados”, contrariando así a quienes tomaban la defensa de los derechos paraguayos.
Sólo faltaba que emitiesen una desautorización para Juan Bautista Alberdi, Olegario Víctor Andrade, José Hernández y Carlos Guido Spano, por haber defendido al Paraguay del genocidio perpetrado por las hordas bárbaras de la alianza anglo-brasileño-mitrista, y contra el senador norteamericano Huey Pierce Long, por haber hecho lo mismo ante la agresión de la Standard Oil Company que financió a Bolivia para apoderarse del Chaco paraguayo.
Pero el doctor Luis Alberto de Herrera no se dejó intimidar. En “El Debate” del 8 de noviembre de 1939, reafirmaba que el Paraguay fue descuartizado por el ignominioso tratado de la Triple Infamia y que demasiado derecho tenía a reivindicar lo que le fuera despojado, por lo que le parecía “insostenible el comunicado de la cancillerìa paraguaya que pretende acallar aquella verdad, a fin de no disgustar a los que realizaron el despojo, quizás a su pedido”, y se afirmaba en aquello de que “como hombres libres a nadie tenemos que pedirle permiso para opinar sobre asuntos continentales”, y que “el despedazamiento de la patria tres veces heroica, por los aliados, constituye la mayor iniquidad internacional consumada en el Nuevo Mundo”.
Esta categórica y elocuente réplica causó irritación a Estigarribia, quien hizo decir por su representante en Montevideo, a través de la publicación “El Plata” el 15 de noviembre de 1939, que la posición paraguaya no obedecía al propósito de no disgustar a países vecinos, los despedazadores, sino “poner de resalto la tradicional política paraguaya de respeto a sus compromisos internacionales”…
La reacción de Herrera se hizo oír el mismo día 15 en El Debate. Aclaraba que su diario no publicó la solicitada que arriba se menciona “por la sencilla razón de no reconocer a ninguna Legación, sea la que fuere, el derecho de dirigírsenos en tono impertinente”.
Añadía que “Por otra parte, la apreciación de sucesos históricos tales como la nefasta Triple Alianza contra la República mártir del corazón de América, nadie puede vedarla y, guste o no guste, hemos de decir y repetir, cuantas veces lo creamos necesario, lo que nos parezca sobre aquel enorme delito internacional”.
De esto podemos deducir, que el representante del gobierno de Estigarribia habría objetado que el doctor Herrera tomara la defensa de los derechos del Paraguay empleando, por lo visto, términos inadecuados. Hasta ese punto llegaba su identificación con el régimen legionarista que se había impuesto al país por la vía del genocidio en 1870.
El ilustre defensor de la causa paraguaya agregaba que su error tal vez consistía “en haber publicado un mapa que muestra gráficamente como fue descuartizado el Paraguay en 1865 por sus libertadores. Cientos de miles de kilómetros arrancados del acervo inmemorial e indiscutido de la nación hermana, a pretexto, inicuo, de evitar, ¡Oh sarcasmo!, las discusiones y guerras que se suelen derivar de las cuestiones de límites. Esta fue la obra maldita del imperio del Brasil y de Mitre y por más que intente lo contrario, nadie conseguirá apagar en nuestra garganta la voz de la verdad”. Terminaba su descargo afirmando que “si odiosísima fue la guerra y destrucción del Paraguay heroico, más odiosa, aún, fue la conjuración de calumnias tejidas sobre el nombre inmortal del caído para disimular el crimen de sus verdugos. Desventurado el paraguayo que moje la pluma para ponerla al servicio de causa tan renegada”.
El cinismo del gobierno de Estigarribia y porqué no, la rara bajeza de su actuación en este caso, no es sino la repetición de la forma de actuar de los regímenes oligárquicos paraguayos. Sus hombres no tuvieron jamás la entereza para respaldar al llamado que ordenaba defender lo nuestro, o por lo menos dejar constancia ante la historia, de que teníamos derecho a reclamar lo que históricamente ha sido nuestro, aunque esto no representase más que un símbolo. Así actuó la Argentina muchas veces, cualquiera fuera el estado o la situación política imperantes.
Es que quienes poco tiempo antes habían firmado un tratado secreto para entregar otra porción más de territorio paraguayo, no tenían ni podrían tener la solidez moral de defender lo que históricamente y por títulos y derecho fue nuestro, ni de hacer constar nuestros derechos ante la conciencia americana, respondiendo en cambio, en nombre del pueblo paraguayo, que no le autorizó a hablar por él, y menos con esos argumentos, con su negativa a defender una posición lógica y en ese momento favorable, y cerrarse con la afirmación poco convincente de hacer honor a firmas que nunca han podido tener valor. “Cómo hacer honor a tratados impuestos por los vencedores de un pueblo masacrado. Cómo hacer honor a las firmas de siniestros personajes –legionarios repudiados por la conciencia nacional- que se congratulaban y felicitaban a los enemigos de nuestra patria, por cada victoria obtenida sobre nuestro glorioso ejército!”.
La ridícula reacción y la aún más torpe afirmación, por parte del gobierno, de que el doctor Herrera estuviera participando en un complot para derribarlo, como explicación de lo ocurrido, originó la programación, por parte de la Federación Universitaria del Paraguay y de los centros estudiantiles secundarios, de un homenaje al citado gran amigo de nuestro pueblo, a realizarse en la Facultad de Ingeniería. El acto fue prohibido por el Ministro de Justicia de la dictadura, el inefable Efraím Cardozo, mientras la policía clausuró el local e impidió el acceso al mismo, ingresando violentamente al recinto universitario con un completo desprecio al principio de la autonomía universitaria.
La reacción más natural, propia de un régimen oligárquico, fue intervenir las casas de estudios, expulsar a los profesores y estudiantes que no se amoldaran a sus requerimientos de acatamientos y reencausar la vida estudiantil dentro del nuevo orden establecido. Quienes no aceptaran estas condiciones, de acuerdo al criterio de la oligarquía dominante, debían buscar mejores horizontes en otros lugares y abandonar sus estudios. Orlando Rojas recuerda en sus memorias:
“En 1940, el Ministerio de Educación y Culto resolvió anular el sistema coeducativo del Colegio Nacional, respondiendo a las presiones de los sectores retardatarios, inclusive la Iglesia. Con el argumento de que “el Colegio Nacional corre el riesgo de convertirse en centro de escándalo”. El gobierno, para ejecutar esta resolución, separando mujeres y varones en la enseñanza secundaria, fundó el Liceo de Niñas, lo que significaba el desplazamiento de nuestras compañeras hacia el nuevo local. La respuesta a esta situación fue la declaración de huelga, en solidaridad con ellas, que no querían aceptar el atentado contra la co educación.
Fuimos objeto de persecución y apresamientos para los varones, y para las mujeres presión en la familia, en la Iglesia, en la opinión pública. El estudiantado, en mayoría, acató la huelga, y como consecuencia, 1940 fue un año perdido para todos”.
SE INSTITUCIONALIZA LA PERSECUCIÒN AL ESTAMENTO ESTUDIANTIL (II)
En fecha 26 de enero de 1940, consumado ya el atropello a la autonomía universitaria, el gobierno de Estigarribia con la firma de todos sus ministros, entre los que se encontraban varios universitarios como Justo Pastor Benítez –junto a José P. Guggiari, uno de los principales culpables de la masacre de estudiantes del 23 de Octubre de 1931, y Efraim Cardozo- deciden solicitar a la Cámara de Senadores integrada sólo por liberales, la intervención de la Universidad Nacional. En la misma fecha se dicta el decreto 331 firmado por el Presidente del Senado Luis A. Riart por el que se otorga “al presidente Estigarribia el acuerdo previsto por el artículo 10 de la Ley 1.048, para intervenir la Universidad Nacional de Asunción”.
El pedido del poder ejecutivo se basaba en diferentes consideraciones, pero básicamente en esta expresión que define la situación sin lugar a equívocos: “Es notorio que los dirigentes de las clases estudiantiles se mezclan en todas las luchas políticas de que es teatro nuestro país, con evidente olvido de su deber de aprender. La polémica virulenta ha reemplazado al libro de enseñanzas, las asambleas tumultuosas a las clases desinteresadas e ilustrativas. Los centros estudiantiles se han convertido en clubes políticos, en que se pretende enjuiciar a los gobiernos y a los hombres públicos y hasta se predican doctrinas extremistas”. Cualquier comentario sería innecesario ante tanta elocuencia. Es la típica posición de los afectos al régimen totalitario que pretenden que sólo callando y otorgando se es buen ciudadano.
El mismo día, y esto evidencia que allí no hubo discusión ni probanza alguna, pues todo estaba preparado para firmar y publicarlo, el poder ejecutivo reglamentó por Decreto número 19.961, la intervención, dejando cesantes a todas las autoridades universitarias y otorgando poder al Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, doctor Efraim Cardozo, para asumir “todas las facultades de los organismo creados por la Ley 1.048”.
Lo que equivalía a decir que Cardozo se convertía en el virtual dictador de la Universidad Nacional. Este decreto fue respaldado por otro, el número 19.994 del 29 de enero, en el que se confirma a Cecilio Báez “en el cargo de Rector de la Universidad Nacional” y a Cardozo se le conceden “las atribuciones del Rectorado de la Universidad Nacional”.
Pero la cosa no terminó allí. El 31 de enero de 1.940, por decreto 20.066 también fue intervenida la enseñanza secundaria y comercial, con el mismo argumento de que “la misma perturbación se nota en los establecimientos de enseñanza secundaria y comercial, en las cuales es también necesaria la directa intervención del gobierno para poner fin a un estado de cosas perjudicial a los intereses de la cultura nacional”. Efraim Cardozo asumió entonces también las funciones del Consejo directivo de la enseñanza.
Ese mismo dìa Efraim Cardozo resuelve: “Expúlsese por tiempo indeterminado de sus respectivas facultades o establecimientos secundarios o comerciales a los alumnos César Garay, Álvaro Escobar, Fulgencio Godoy, Nóbel Llamosas, Gustavo Gatti, Carlos Jorge Freitag, Jaime Martínez Miltos, Julio Mendoza y Fernando Vera”, en su mayoría referentes del franquismo revolucionario y en el caso del último de los mencionados, décadas más tarde presidente del Partido Revolucionario Febrerista
LA ARBITRARIEDAD LEGALIZADA ( III )
Prosiguiendo con el avasallamiento de las libertades públicas a todo nivel, el gobierno de Estigarribia aprobó el 1º de Febrero de 1940 la reglamentación del artículo 18 de la Constitución de 1870. Aquel artículo ahora reglamentado por el influjo totalitario proclamaba que:
“Todos los habitantes de la República gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. De navegar y comerciar, de trabajar y ejercer toda la industria lícita, de reunirse pacíficamente, de peticionar a las autoridades, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio paraguayo libre de pasaporte, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar, de disponer de su propiedad y asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender”.
Ninguno de esos derechos quedaba ya garantizado con las modificaciones impuestas por Estigarribia. Se iba cerrando el círculo maléfico en torno de todos los derechos más elementales del pueblo paraguayo, y la libertad pronto solo sería un recuerdo. Todavía se pretendía en los discursos oficiales, pese a todo lo que estaba ocurriendo, hablar en nombre de un gobierno dedocrático, como todavía pretenden algunos falsificadores de la historia exculpar todas las atrocidades y el funesto legado al evocar aquel gobierno.
Uno a uno, los hombres del régimen de Estigarribia se iban sacando las máscaras y aparecían, públicamente, como lo que verdaderamente eran: personeros componentes de un nuevo orden, transmutado a un vulgar régimen totalitario, con raíz y proyección netamente nazi-fascista. Varios artículos de la constitución quedarían así castrados y al párrafo que decía “…publicar sus ideas por la prensa sin censura previa” le sería agregado “siempre que se refieran a asuntos de interés general”.
Para acallar aún más las posibilidades que surgían de la libre interpretación del artículo 18, Estigarribia y su Ministro Nicolás Delgado solicitaron al Congreso la aprobación de una ley que sirva como “un instrumento legal para reprimir con severidad y energía, hechos que conspiran contra la seguridad del gobierno y el desenvolvimiento del orden político social”.
La ley, se aclaraba, debía ser aún más represiva que la Ley de Defensa Social de 1932. Para hacerse una idea del espíritu represivo que animaba al dictador Estigarribia y a sus colaboradores, transcribo a continuación la ley de “Defensa Social” que estos personajes consideraban excesivamente floja:
“Diario oficial 2132.
Poder Legislativo.
Ley número 1.292 de Defensa Social.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1º- Sufrirán la pena de uno a tres años de destierro, los que de palabra o por escrito, valiéndose de cualquier medio, ejecutaren algunos de los siguientes actos:
a. Incitar a la subversión del orden público o a la revuelta, o al alzamiento contra el Gobierno constituido o a la ejecución de los delitos de homicidio, robo o incendio, o de los previstos en los capítulos I al IV, libro II del Código Penal.
b. Incitar a uno o más miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía a la indisciplina o a la desobediencia a sus superiores jerárquicos o al Gobierno de la República.
c. Incitar, provocar o fomentar la rebelión contra las instituciones nacionales o contra la forma de Gobierno de la República, o el atropello por medios violentos, de los derechos garantizados por la Constitución.
d. Ultrajar o denigrar públicamente la Bandera, el Escudo o el Himno Nacional.
Artículo 2º- Sufrirán la pena de dos a cuatro años de destierro:
a. Los que mantengan inteligencia con instituciones o personas extranjeras, con el propósito de destruir o cambiar, por medios violentos, el régimen político del país, o de realizar algunos de los delitos penados por esta Ley, o que reciben de las mismas instituciones o personas auxilios de cualquier clase destinados a estos mismos fines.
b. Los que subvencionen a asociaciones o personas extranjeras para que ejecuten en el Paraguay los delitos previstos en el inciso anterior.
c. Los que públicamente haban la apología del régimen comunista, o en igual forma, propaguen o fomenten doctrinas que tiendan a la destrucción por medio de la violencia, de la organización política y jurídica de la Nación o para instaurar la dictadura, sea individual o de una clase social, o para la supresión violenta del ordenamiento económico y social establecido por la Constitución y Leyes de la República.
Artículo 3º. Se entiende que propagan o fomentan tales doctrinas los que las enseñan o difunden en público mediante discursos, conferencias, lecturas, transmisiones radiotelefónicas, películas cinematográficas u otros medios, así como los que introducen al país, imprimen, publican, distribuyen, venden o mantienen en depósito, dentro del territorio nacional, películas, libros, folletos, revistas, periódicos, láminas, proclamas u otros impresos de cualquier género destinados a la propaganda expresada (comunista) y los que hacen importar, imprimir, distribuir, vender o mantener en depósito tales medios de difusión”.
Esta ley llevaba la rúbrica de Eusebio Ayala, y fue la ley que se aplicó para apresar y enviar al destierro a Rafael Franco, poco antes de sobrevenir el movimiento revolucionario del 17 de febrero de 1936.
Convencidos, de todas maneras, que las normas represivas de la ley de Defensa Social eran insuficientes, el 1º de Febrero de 1940, el Senado y la Cámara de Diputados con la firma de sus Presidentes Luís A. Riart y el Dr. Alejandro Marín Iglesias, aprobaban la Ley número 337 que reglamentaba “Los derechos de Asociación, Reunión y Difusión de las ideas”. Transcribimos dicha Ley a continuación.
“Ley número 337.
Que reglamenta los derechos de Asociación, Reunión y Difusión de Ideas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º. Todos los habitantes de la República, pueden asociarse libremente, con fines lícitos de conformidad con las siguientes condiciones:
a. Las asociaciones obreras, deportivas, estudiantiles y culturales, no podrán desarrollar actividades ajenas a sus fines, ni pronunciarse colectivamente sobre cuestiones de política partidaria.
b. Las cuestiones políticas sólo podrán ser debatidas colectivamente en los actos organizados de acuerdo con los respectivos estatutos de los partidos, centros o clubes políticos, cuya existencia no contravenga las disposiciones de esta Ley.
c. Para que las Asociaciones Políticas puedan actuar públicamente, tendrán que dar a conocer al Poder Ejecutivo y a la Junta Electoral Central sus estatutos y declaraciones de principios, los que deberán estar de acuerdo con las instituciones básicas establecidas por el sistema democrático representativo y con los derechos, libertades y garantías consagradas por la Constitución Nacional.
d. Las doctrinas políticas radicalmente contrarias al régimen democrático representativo y a los derechos, libertades y garantías consagrados por la Constitución Nacional, no podrán, en consecuencia, servir de programa a ninguna entidad política ni obtener el amparo de las Leyes y de las autoridades de la República.
ARTICULO 2º. Toda violación de las disposiciones del artículo anterior será sancionada de la siguiente forma:
a. Las asociaciones que no se ajusten a las prescripciones precedentes, serán suspendidas por un término que no excederá de seis meses. En caso de reincidencia serán disueltas. Contra esta medida sólo podrá recurrirse ante el Superior Tribunal de Justicia.
b. El que tratare de desnaturalizar los fines de una asociación, en contravención de lo dispuesto en dicho artículo primero será privado de su libertad, por la primera vez por el término de dos meses, si no prefiere su extrañamiento por un período no mayor de seis meses. En caso de reincidencia, la pena será de un año de privación de libertad, salvo que optase por salir fuera del país, por el término de dos años. Estas penas sólo serán aplicadas por el juez competente, de conformidad con lo dispuesto por las leyes de procedimiento.
DERECHO DE REUNION
ARTICULO 3º. Toda manifestación pública, mítines o reuniones pueden realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones:
Previo permiso policial solicitado con 48 horas de anticipación, en lugares apropiados, tales como teatros, plazas, estadios, etcétera. Desde la salida hasta la puesta del sol. Sólo excepcionalmente estas reuniones podrán permitirse fuera de las horas indicadas.
b. Los actos públicos de carácter nacional o cultural o los organizados por las entidades políticas, de acuerdo con sus respectivos estatutos, podrán realizarse con simple aviso a la policía con 24 horas de anticipación.
c. Queda prohibido realizar en los locales de institutos educacionales, reuniones de carácter extraño a sus propios fines.
ARTICULO 4º. Los propiciadores de dichos actos que no cumpliesen con las disposiciones del artículo anterior serán sancionados con treinta días de privación de su libertad, pena que será aplicada por el Juez competente, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes de procedimiento.
DIFUSION DE IDEAS
ARTICULO 5º. Toda difusión o propalación de ideas, podrá realizarse por medio de la prensa, de radiodifusoras o en actos públicos, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a. Que no se afecte la moral y las buenas costumbres y no se haga uso de lenguaje hiriente o soez que incite al desorden.
b. Que el objeto no sea el de incitar al desprecio o a la desobediencia de las leyes, o al desmedro del Poder Legislativo, Judicial, Presidente de la República, Ministros de Estado, instituciones armadas y a la Iglesia Nacional.
c. Que el objeto no sea la difusión de doctrinas comunistas o de otros regímenes totalitarios.
d. Que las ideas no tengan carácter subversivo o de instigación contra las instituciones del estado o las autoridades legalmente constituidas de acuerdo con lo que dispone a este respecto el Código Penal.
ARTICULO 6º. Todo periódico deberá tener un director responsable cuyo nombre figurará en la primera plana, en parte visible de todas las ediciones. El director estará obligado a admitir gratuitamente en las páginas de su diario, la defensa, comunicado o desmentido firmado por los funcionarios cuyos actos en función del cargo hayan sido objeto de críticas o censura, y publicados en el mismo lugar del periódico en una extensión que corresponda al artículo rectificado.
ARTICULO 7º. Las radiodifusoras estarán además sujetas a la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 8º. Los que contravinieren las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 serán sancionados con la misma pena establecida en el artículo 2º, inciso B y aplicada por el Juez competente. Las infracciones previstas en los artículos 5 y 6 no serán consideradas como delitos de prensa, con arreglo a los términos del artículo 375, primera parte del Código Penal.”
La ley transcripta también tipificaba que “Todo extranjero que se constituya en agitador peligroso para el orden público será sancionado con un extrañamiento por un período no mayor de dos años, y en caso de reincidencias, con el triple de la pena”. Este engendro jurídico llevaba las firmas de Luís A. Riart, Alejandro Marín Iglesias, A. Schaerer, Ramón Selliti, Justo P. Prieto y José Félix Estigarribia.
De esta ley nacieron rémoras que se hicieron sentir en el Paraguay por décadas. Desapareció así el derecho de reunión, la realización de actos, manifestaciones públicas, etcétera. Todo esto en adelante sería considerado por mucho tiempo, y aún hasta hoy en día, delictivo y sedicioso, y las manifestaciones fueron desde entonces, y lo siguen siendo, disueltas con los peores métodos.
También entonces empezó a disminuir la publicación de libros, debilitándose la producción cultural e intelectual, mal que aquejó por mucho tiempo al país y lo sigue aquejando en forma crónica.
EL DICTADOR ESTIGARRIBIA (IV)
En la reunión del Consejo de Ministros del 16 de febrero de 1940, Estigarribia expresó con claridad que “Ha llegado a la conclusión de que debe asumir la plenitud de los poderes”, por lo que solicitó “la opinión de los excelentísimos señores ministros” sobre tan importante paso a ser seguidamente dado.
No tiene trascendencia la opinión de los militares, ya que su inmediato plegamiento a la dictadura era de esperar. Pero si es históricamente significativa la posición asumida por el Ministro Liberal Efraim Cardozo, quien traicionando a su partido y a sus amigos y repitiendo una vez más su triste actuación de alzarse solapadamente contra su jefe, el doctor Jerónimo Zubizarreta durante la conferencia de Paz del Chaco en Buenos Aires, con los lamentables y ya conocidos resultados, dijo: “Señor Presidente: pertenezco a una generación que ha perdido su fe en la democracia. La democracia, señor presidente, es un cadáver, y en política es peligroso abrazarse a los cadáveres. Estoy con usted, mi general”.
A esta confesión tan elocuente se debe añadir que tanto Efraim Cardozo como otros miembros de su generación habían organizado años antes los desfiles de las juventudes liberales uniformadas con camisas azules, imitando a los camisas negras de los fascistas italianos.
El mismo día que el Directorio del Partido Liberal resolvía favorablemente a favor de respaldar la dictadura de Estigarribia, aceptando la reforma constitucional, la auto-disolución de las cámaras legislativas y autorizando con el voto en contra de sólo tres de sus miembros, “que los liberales tengan libertad de colaborar con el gobierno bajo su responsabilidad personal”. La colaboración fue total. Vale decir, colaboró todo el personal.
El lunes 19 de Febrero de 1940, Estigarribia hizo conocer su proclama en la que memoraba su nombramiento de pocos meses atrás y daba un detallado informe de las causas que originaron su retiro y vuelta a la vida pública. Consideraba a la patria en peligro y reconocía que “después de seis meses de ímprobos esfuerzos para hacer efectivo el ideal constitucional, tan caro a mi corazón de hombre de pueblo, debo confesar con honda pena que la perturbación política en vez de aquietarse ha llegado a un grado que amenaza degenerar en anarquía social y que los arbitrios constitucionales son impotentes para salvar la paz de la nación”.
“He reflexionado serenamente sobre los problemas de la hora y he llegado a la conclusión de que ellos requieren soluciones radicales y profundas”. En otro párrafo: “La democracia individualista de 1870 ha cumplido su misión. Necesitamos nuevas normas jurídicas y nuevos vínculos de solidaridad para matar la anarquía”.
Estigarribia decide por tanto aplicar una tregua política y “llamar a colaborar a los mejores ciudadanos en la tarea de restauración nacional”.
Sin embargo, corresponde aclarar que la tregua se aplicaría en caso dado solamente al Partido Liberal, porque el Partido Colorado y los franquistas e independientes, hacia tiempo que soportaban la tregua política impuesta desde antes, sin necesidad de declaración previa. De todos modos, su nueva tregua siguió siendo aplicada solamente a la oposición y la casi totalidad de los llamados a colaborar, los mejores según el criterio presidencial, fueron liberales. Termina el presidente Estigarribia su proclama asumiendo “al amparo de Dios Todopoderoso”, “la responsabilidad total poder político por tiempo necesario para asegurar a la nación paraguaya orden y paz”. Es decir, en pocas palabras, el 18 de Febrero de 1940 Estigarribia se autoproclamó dictador.
Hallándose concentrada la suma del poder político, disueltas las cámaras legislativas por dimisión colectiva de sus miembros, establecida una tregua en las actividades políticas de los partidos y teniendo como complemento la Ley 337 del 1º de Febrero, Estigarribia decide sin embargo ampliar su legislación represiva que habría de liquidar definitivamente y pos muchos años los derechos de opinar, publicar, aprender, enseñar todo aquello que no fuera de conveniencia del gobierno, o que no mereciera su aprobación. El 22 de Febrero, un edicto de la policía de Asunción anticipa la “prohibición absoluta a todas las editoriales e imprentas” de la edición de libros, revistas, periódicos, folletos y volantes de propaganda, sin permiso previo del ministerio de Gobierno y Trabajo y de la Policía de la Capital. El 27 de marzo una resolución del Ministerio de Gobierno y Trabajo y a “fin de evitar que en lo sucesivo se propaguen informaciones que perjudiquen a la orientación actual del gobierno nacional”, establece que las imprentas “deberán remitir obligatoriamente en los sucesivo a la Dirección de Prensa y Propaganda, dos ejemplares de todas las publicaciones que se editen en sus talleres”, situación ésta algo rara desde el momento que ni tan siquiera volantes se podían editar sin permiso previo, y entonces, ¿Cómo podían perjudicar a lo que llama orientación actual del gobierno?.
Finalmente por decreto del 8 de marzo se centraliza en la Dirección General de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo “el suministro de informaciones relacionadas con las actividades del gobierno”, prohibiéndose así a cualquier otra dependencia gubernamental dar información de cualquier índole y obligando a éstas a enviar diariamente a la mencionada Dilección General “todas las noticias e informaciones que sean de interés general”. Actitud ésta, típicamente totalitaria.
Nadie puede hablar, opinar, informar, sin que todo y cualquier cosa sea previamente aprobada por algún superdotado, especialmente designado para cumplir la misión de colador.
La reglamentación de la tregua política establecida por Decreto Número 447 del 18 de marzo estructuraba nuevamente la tregua en los siguientes términos:
“Ministerio de Gobierno y Trabajo. Decreto número 447 por el cual se reglamenta la tregua política.
Asunción, marzo 18 de 1940.
La medida de emergencia adoptada por el Decreto número 1 al establecer la tregua política, está inspirada en el anhelo de pacificar los espíritus, como primer paso para crear el ambiente propicio que ha de facilitar la nueva estructuración del estado.
La tregua alcanzará principalmente a los partidos políticos. Esos mismos partidos, trabajados hoy por hondos sacudimientos, han de ver en la tregua una ocasión propicia para estudiar, frente a los acontecimientos que se están desarrollando, la conveniencia de modificar los programas, su estructura interna y, sobre todo, la forma de actuación. El gobierno nacional, al adoptar su actitud busca la forma de encauzar los sentimientos nacionales, que reclaman progreso y bienestar por el sendero de las actividades cívicas legales. Para ello la acción gubernativa debe disponer de recursos que no estaban a su alcance, y crear un ambiente pacífico.
Por estas consideraciones, vista la necesidad de reglamentar la tregua política, hasta tanto se convoque la Convención Nacional prevista en el mismo decreto número 1, EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Artículo 1º- La tregua política establecida por el decreto número 1 de fecha 18 de febrero, consiste en la suspensión de las actividades públicas de los partidos y agrupaciones políticas.
Artículo 2º- Durante la vigencia de la tregua, queda prohibido:
a. La realización de asambleas y mítines en lugares públicos y locales cerrados;
b. La publicación y difusión de cualquier clase de documentos de carácter político que de alguna manera puedan turbar la paz pública;
c. La publicación por la prensa de artículos que contengan declaraciones del mismo orden,
d. Las polémicas personales de carácter político,
e. La difusión por radiotelefonía de discursos, comentarios u otra clase de documentos políticos no controlados por el Ministerio de Gobierno y Trabajo;
f. Todo trabajo público con fines de proselitismo político.
ARTICULO 3º- La prensa podrá considerar los problemas de interés nacional, con exclusión de toda finalidad política partidaria.
ARTICULO 4º- Toda publicación impresa sea ésta en periódico, revista, folleto o volante para su aparición deberá tener autorización especial del ministerio de gobierno y trabajo.
ARTICULO 5º- La transgresión de las disposiciones del presente decreto serán penadas según los casos:
Con la suspensión o clausura del diario o publicación, secuestro de la adición y confinamiento del director o editores responsables por un tiempo no mayor de seis meses.
Con la clausura y multa hasta diez mil pesos de curso legal de las editoriales e imprentas en que se hayan editado volantes subversivos.
Con el confinamiento de los autores y detención de los que difundan volantes o panfletos que inciten al desorden o a la revuelta contra las autoridades.
Con multa de hasta cinco mil pesos de curso legal y secuestro de la edición, de las librerías y puestos de venta de publicaciones e impresos prohibidos, que a sabiendas se dediquen a su propagación.
ARTICULO 6º- Las multas establecidas serán satisfechas en papel sellado.
ARTICULO 7º- El cumplimiento de lo establecido en el presente decreto correrá a cargo del Ministerio de Gobierno y Trabajo el cual contará para el efecto con la cooperación del Ministerio del Interior.
ARTICULO 8º- Comuníquese, publíquese y dèse al registro oficial.
FIRMADO: JOSE FELIX ESTIGARRIBIA”
Durante el mismo mes de marzo ya empezaron a producirse acontecimientos en los que estaban implicados jefes militares. Al parecer el Ministro de Guerra y Marina nombrado por el decreto número 3 (Torreani) no era la persona adecuada para manejar los comandos, y había tenido que tomar algunas decisiones para frenar el contrabando que se realizaba al parecer por la zona de la marina, como también intervenir la caja de préstamos de su ministerio, en la que se realizaban préstamos, que en forma unilateral, eran considerados por algunos deudores como no reembolsables. Con la intervención se encontró que la mayoría de los deudores con problemas, eran precisamente los comandos de Grandes Unidades. La solución llegó por el lado menos esperado, ya que el presidente, presionado por los militares, tuvo que cambiar a Torean Viera, por el coronel Higinio Morìnigo, quien entró así a formar parte del gabinete a partir del 2 de mayo de 1940. De allí sólo saldría para convertirse en presidente, cargo en el que permanecería hasta el 3 de junio de 1948. Torean pasó a reemplazar al general Nicolás Delgado en el Ministerio del Interior.
El Decreto Ley número 1776 del 10 de junio de 1940, “por el cual se reglamenta la publicación de las opiniones y la expresión del pensamiento por medio de la imprenta”, firmado por Estigarribia y todos sus ministros, es una verdadera Opus Prima en lo que se refiere a coartar el derecho a crear, idear, opinar y publicar.
La tantas veces enunciada Asamblea o Convención Constituyente, empezó a tomar cuerpo, en los papeles desde luego, a partir del 27 de abril de 1940, cuando Estigarribia por Decreto Número 1.077 integró la comisión redactora del anteproyecto de Constitución Nacional –que hoy pretenden llamar eufemísticamente “carta política”- y le dio las atribuciones necesarias para cumplir con el trabajo encomendado. Es realmente risible que un decreto tan importante se preocupe de establecer quién “proveerá a la comisión redactora de los útiles y elementos para el cumplimiento de su cometido”, sin embargo, deja en el aire, aunque lo anuncia, “que oportunamente será fijado el monto de la indemnización que será asignada a los miembros de la comisión redactora por los trabajos realizados”.
Es conocido lo que sucedió a continuación. Intempestivamente, el 10 de Julio de 1940, Estigarribia por Decreto Ley número 2.242 “promulgó” la nueva Constitución Nacional. La comisión redactora sólo se reunió una vez y ha sido documentado que en realidad esta obra artesanal de totalitarismo fue obra de una o dos personas: Justo Pastor Benítez y/o Pablo Max Ynsfràn.
Juan León Mallorquín, titular del Partido Colorado, entonces fuerza de la oposición con la mayor proyección popular, advertía a sus correligionarios que “La nueva constitución rompe el equilibrio de los tres altos poderes del estado. Establece la omnipotencia del poder ejecutivo sobre los otros poderes, y su objetivo fundamental es legalizar la dictadura. Constituye un atentado a la personalidad humana y un sarcasmo brutal a la democracia”.
Un pronunciamiento del partido de Mallorquín contra la Constitución impuesta por decreto, muestra lo lejos que está la actual dirigencia colorada de su legado moral:
“El único órgano político competente para considerar la reforma constitucional total o parcial, es la Convención Nacional Constituyente. El Presidente de la República o el pronunciamiento plebiscitario, no pueden sustituirse a la autoridad de la convención, sin causar la nulidad de los actos realizados. Nuestro partido, la fuerza cívica y moral más ponderable del país, mantiene su fe indeclinable en los principios de la democracia, y en la victoria pacífica de ella, por la formación de un estado espiritual nacional que, sin las convulsiones del odio estéril o la violencia destructiva, permitirá a la nación superar su larga crisis y reencontrar su tranquilidad perdida”.
ANEXO 1. ESTIGARRIBIA ABRE PASO A LA DICTADURA DE MORÌNIGO. Decreto número 3 del 18 de Febrero de 1940.
Asunción, Febrero 18 de 1940.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Artículo 1º)- Nombrase Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Trabajo al ciudadano Dr. Don Alejandro Marín Iglesias.
Artículo 2º)- Nombrase Ministro Secretario de Estado en el Departamento del Interior al ciudadano General de Brigada don Nicolás Delgado.
Artículo 3º) Nombrare Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores al ciudadano Dr. Don Tomás A. Salomoni.
Artículo 4º) Nombrase Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda al ciudadano Dr. Don Justo Pastor Benítez.
Artículo 5º) Nombrase Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública al ciudadano Dr. Don Salvador Villagra Maffiodo.
Artículo 6º) Nombrase Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura, Comercio e Industria al ciudadano Dr. Don Francisco Esculies.
Artículo 7º) Nombrase Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Obras Públicas y Colonización al Señor don Pablo Max Ynsfràn.
Artículo 8º) Nombrase Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Guerra y Marina al ciudadano Coronel de la Nación don Eduardo Torreani Viera.
Artículo 9º) Nombrase Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud Pública al ciudadano Dr. Don Ricardo Odriozola.
Artículo 10º) Fijase el día lunes 19 de los corrientes, a las 10 horas, para tomárseles el juramento de práctica.
Artículo 11º) Comuníquese, publíquese y dèse al Registro Oficial. Firmado: José Félix Estigarribia
ANEXO 2. MORINIGO CONFIRMA EN EL GOBIERNO A LA MAYORIA DE LOS MINISTROS DE ESTIGARRIBIA. Decreto número 2.982 del 8 de Septiembre de 1940.
Asunción, 8 de Septiembre de 1940.
Habiéndome hecho cargo de la Presidencia Provisional de la República, en virtud del artículo 58 de la Constitución Nacional, DECRETO:
Artículo 1º)- Nombrase Ministro Secretario de Estado en la cartera de Gobierno y Trabajo, al doctor Alejandro Marín Iglesias.
Artículo 2º)- Nombrase Ministro Secretario de Estado en la cartera del Interior al Señor General de Brigada, don Eduardo Torreani Viera.
Artículo 3º) Nombrase Ministro Secretario de Estado en la cartera de Relaciones Exteriores al doctor don Tomás A. Salomoni.
Artículo 4º) – Nombrase Ministro Secretario de Estado en la cartera de Hacienda al doctor Don Justo Pastor Benítez.
Artículo 5º)- Nombrase Ministro Secretario de Estado en la cartera de Justicia, Culto e Instrucción Pública, al doctor Salvador Villagra Maffiodo.
Artículo 6º)- Nombrase Ministro Secretario de Estado en la cartera de Agricultura, Industria y Comercio al doctor don Francisco Esculies.
Artículo 7º)- Nombrase Ministro Secretario de Estado, en la cartera de Obras Pùblicas y Colonización al doctor don Pablo Max Ynsfràn.
Artículo 8º)- Nombrase Ministro Secretario de Estado, en la cartera de Guerra y Marina al General de Brigada don Paulino Antola.
Artículo 9º)- Nombrase Ministro Secretario de Estado en la cartera de Guerra y Marina al general de Brigada don Paulino Antola.
Artículo 10º)- Encargase interinamente de la cartera de Relaciones Exteriores al señor Ministro de Hacienda, Dr. Justo Pastor Benítez, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 11º)- Encargase interinamente de la Cartera de Guerra y Marina al señor Ministro del Interior General de Brigada don Eduardo Torreani Viera, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 12º)- El presente Decreto será refrendado por el señor ministro de Gobierno y Trabajo, Dr. Alejandro Marín Iglesias.
Artículo 13º)- Comuníquese, publíquese y dese al Registro oficial.
Firmado: Higinio Morìnigo M., Alejandro Marín Iglesias.
